Que á lines de Noviembre del año 1869 la reparticion convino con los agentes del vapor eRio de la Plata» en que recibieran y trasportaran á Montevideo, tres cajones conteniendo 147,000 $ fis. en oro.
Que el capitan firmó los conocimientos, obligándose á entregar el dinero en el Puerto de Montevideo á la Reparticion Fiscal Brasilera, Que firmado así el contrato se presentaron al Consulado Brasilero en esta ciudad los Sres. Domingo Risso y hermano, esponiendo que en el momento de subir al vapor los cajones espresados, uno habia caidr al agua y que era urgente pagar la cantidad de 5,000 $ fis. en que habian ajustado con Andrés Ansaldo y C° por la estraccion de dicho cajon y mas 200 patacones por gastos de balleneras.
Qne el comisionado de la Reparticion Brasilera rechazó tal pretension, porque el vapor habia tomado á su cargo la conduccion de los cajones, estendiendo documento en que constaba que se habia recibido de ellos y porque el embarque era por su cuenta y riesgo, cobrando naturalinente todo esto en el flete ó comision que percibia.
Que además de esto, el artículo 1210 del Código es tan terminantemente que no da lugar ó dudas cuando declara que el conocimiento en forma trae aparejada ejecucion y no admite á los capitanes la excepcion de que firmaron el conocimiento confidencialmente y bajo promesa de que se les entregaria la carga designada en ellos.
Que siendo tan clara esta disposicion, la Reparticion rechazó las pretensiones de lo; «gentes del vapor; pero en la necesidad de atender al salvamento, se convino ante el Ministro del Brasil, en facilitar los 5,200 $ fs. necesarios para la extraccion del cajon, declarando que se hacia con la reserva de exijir ante los tribunales la devolucion de esa cantidad, reserva que aceptaron los agentes del vapor.
Que en virtud de lo expuesto, demandaba á los Agentes del vapor Rio de la Plata, Sres. Risso y C° la devolucion de los 5,200 $ fis. prestados al vapor para la salvacion del cajon
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:461
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-461
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