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Fallos: 9:445 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Caso.— Los Sres. Recagno hermanos, vecinos del Rosario, «demandaron ejecutivamente á Dn. Juan Antonio Pando, vecino de Mendoza, ante el Juez de Letras de esta provincia, por la cantidad de 8330 pesos plata.

Dictado el auto de solvendo, Pando declinó la jurisdiccion provincial y pidió se pasarán los autos al Juez de Seccion, fundándose en el artículo 2", inciso 2" dela ley de procedimientos nacionales.

Corrido traslado contestaron los demandantes que la causa correspondia á la justicia provincial, por ser entre estrangeros, aunque vecinos de distintas provincias, y por no ser lajurisdiccion nacional prorogable Fallo del Juez de Letras.

Mendoza, Abril 1° de 1870.

Vistos: se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la Justicia Provincial sin costas, librese mandamiento de ejecucion y embargo en forma y con arreglo á derecho. Repóngase este sello.

Apelada esta sentencia por Pando, fué confirmada por el siguiente ; Fallo de la Cómara de Justicia.

Mendoza, Junio 22 de 1870.

Vistos, y considerando: que la Corte Suprema de Justicia Federal en iguales casos al presente ha resuelto que no corresponde á la Justicia Federal su conocimiento como lo acredita la sentencia apelada en cuatro de Marzo de 1865 á f.

452 de los Fallos de la Suprema Corte, interpretando el ar- tículo 100 de la Constitucion Nacional, se confirma el auto

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-445

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