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Fallos: 9:426 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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era siquiera aproximada al valor de su trabajo, cuando por este habian adquirido un buque del valor de mas de cien mil pesos moneda corriente, lo que lo, obliga á deducir su demanda por cobro de la cantidad espresada en la citada cuenta de f. 1.

2" Que D. Bartolo Fini asumiendo toda la responsabilidad del negocio con prescindencia de sus consocios demandados, y sin negar esplicitamente en la contestacion á la demanda los trabajos que Sachieri dice haber hecho y mue se detalla 6 en la citada cuenta de f. 13, pero negándolos implicitamente al decir que lo conchavó como marinero, pide el rechazo de la demanda fundándose en los siguientes hechos :

1 Que habiéndose asociado á D. José Perazzo y á Don Francisco Canessa para el negocio de la barca, y siendo necesario ante todo sacarla á flote, contrató en la Boca del Riachuelo en calidad de marinero á D. Nicolás Sachieri á razon de veinte patacones mensuales.

2 Que llegados á la Boca del Guazú les propuso Sachieri aceptar las mismas condiciones establecidas con Perazzo y Canessa, esto es, de ser socios por partes iguales, proposicion que fué aceptada por Fini y sus consocios, quedando así modificado el primer convenio.

3 Que puesta á flnte la barca, la trajeron hasta la canaleta de la Boca donde se varó; y suscitándose posteriormente algun desacuerdo entre los ocios, les propuso Fini romper la sociedad, entregando á cads uno de sus consocios dos mil pesos moneda corriente, libres de todo gasto, los que aceptaron los últimos, recibiendo cada uno los dos mil pesos, y quedando por consiguiente Fini único proprietario de la barca.

4" Que recibida la causa á prueba para acreditar los hechos alegados, las partes han producido los que corren de fojas ocho á ochenta y dos.

5 Que de dichas pruebas resulta justificado :

1 Que Sachieri fué contratado como buzo por Fini, y no en calidad de marinero como lo pretende el último, no

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-426

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