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Fallos: 9:412 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales; y considerando: Primero. Que el artículo trece de la citada ley de catorce de Setiembre, al que deben ajustar sus resoluciones los Tribunales de Provincia, conforme á lo prescripto en el artículo treinta y uno de la Constitucion Federal, dispone preceptivamente que será cumplido el encargo, siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precatorio á un Juez Provincial, sea para hacer citaciones ó notificaciones, ó para recibir testimonios, ó para practicar olros actos judiciales. Segundo.

Que, habiéndose librado el exhorto por el Juez de Seccion en Corrientes, para asegurar las responsabilidades civiles que reclama aquella Provincia, en la causa seguida á Sinforoso Cáceres por el delito de traicion sujeto al enjuiciamiento del fuero federal, aquel Juez ha procedido en uso de atribuciones que no pueden serle desconocidas, ni disputadas ; porque el Juez de lo principal es el Juez de las incidencias, y el delito de traicion, que es la materia principal de la causa, pertenece al conocimiento del Juez de Seccion en la Provincia en que ha sido perpetuado, segun el articulo ciento dos de la Constitucion. — Tercero. Que, aun prescindiendo de resolver si una Provincia puede ser obligada á comparecer ante los Tribunales de otra Provincia á deducir terceria de oposicion, con renuncia del fuero especial creado por la Constitucion en su favor, cuando tiene un conflito de derecho ó de interés con vecinos de ctra Provincia, hay error en afirmar que la de Corrientes ha debido ejercitar sus acciones como tercer opositor, en el juicio seguido entre Don Rafael Gallino, endosatario irregular de la letra de Cáceres y Lanús hermanos que la debian pagar; porque la terceria de oposicion supone necesariamente que el tercer opositor se presenta como acreedor del ejecutado, acreedor de dominio cuando deduce terceria escluyente, y acreedor de preferente derecho cuando comparece como coadyuvante, y la Provincia de Corrientes no se pre

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-412

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