Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:402 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

El Procurador Jonas pidió se desestimara la excepcion, porque no basta decir que un título es inhabil sinó que es necesario alegar la razon que se tiene para suponer la inhabilidad, y que ademas el título presentado trae aparejada ejecucion, segun el art. 310 de la ley de procedimientos y el 30 de la ley sobre documentos auténticos.

Se puso la causa á prueba para justificar la escepcion.

La única que se produjo, fué por parte del actor, consistente en las siguientes :

Posiciones absueltas por Salvañach.

1° Como es cierto que han tenido en arrendamiento el vapor « Uruguay» en el presente año. Que es cierto.

2 Como es cierto que durante este arrendamiento, el vaqueano del vapor ha sido D. Vicente Peralta. Que no le consta porque él no andaba en el vapor sinó D. Martin Gonzalez.

Falle del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 1 de 1870.

Vistos: estos autos seguidos por D. Vicente Peralta contra los Sres. Gonzalez y Salvañach armadores del vapor « Uruguay » por cobro ejecutivo de pesos, procedente de los salarios del primero como vaqueano en dicho buque y resultando :

1 Que el ejecutado ha presentado el certificado de foja 1° autorizado por el Canciller del Cosulado Argentino en la Asuncion del Paraguay, en cuyo certificado se dé fé que segun contrato depositado en dicho consulado el vapor « Uruguay » era, el 28 de Febrero del corriente, deudor del mismo señor por la cantidad de 284 píts.

2" Que, opuesta por el ejecutad la escepcion de inhabilidad del título, no se ha producido prueba por su parte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos