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Fallos: 9:406 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Caso. —En 15 de Abril de 1865, D. Anacarsis Lanús jiró desde la Asuncion del Paraguay contra los Sres. Lanús Hns.

de Buenos Aires, y á la órden de D. Sinforoso Cáceres, por la cantidad de 46,225 ps. 4ris. fis., á 6 meses de plazo por valor recibido en yerba.

La letra fué endozada en Mayo 20 por Cáceres á la órden de D. Rafael Gallino, y por este en Junio 25 4 Jaime Llavallol é hijo (valor en cuenta), quienes la protestaron á los jirados por falta de pago, y por cuya razon la devolvieron 4 Gallino.

En 20 de Abril de 1869 el Procurador Valle por Gallino se presentó entablando demanda ejecutiva contra Lanús Hnos, ante el Juez de Comercio de Buenos Aires, por el valor de la letra, intereses y costas.

Corrido traslado sin perjuicio, Lanús Hnos. asociado al Apoderado General de la Provincia de Corrientes, declinó la jurisdiccion del Juzgado de Comercio, por pertenecer la cantidad reclamada al Gobierno de Corrientes, á cuya disposicion está en su poder, como bienes pertenecientes á Cáceres, traidor á la patria, y que siendo una de las partes la Provincia de Corrientes, el pleito debia ser resuelto por la Suprema Corte.

Con la contestacion del Procurador Valle, el Juez de Comercio no hizo lugar á la declinatoria de jurisdiccion, fundado en que, aun cuando la propiedad de la letra no habia dejado de pertenecer á Cáceres, y aun cuando la Provincia de Corrientes tuviese derechos sobre los bienes de aquel, en el presente caso no podrian deducirse sinó formalizando la correspondiente terceria.

El juicio ejecutivo siguió su tramitacion hasta dictarse sentencia de trance y remate, y depositarse en el Banco la suma reclamada.

En este estado el Juez de Seccion de Buenos Aires dirijió al de Comercio el siguiente oficio :

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-406

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