CAUSA CVILI.
Recurso directo del apoderado General de la Provincia de Corrientes, sobre cumplimiento de un exhorto del Jue:
de aquella Seccion al Tribunal de Comercio de Buenos Aires.
Sumario.—1"° En casos en que se trate de la validez de un acto jurisdiccional ejercido en nombre de la Nacion, contra la cual se resuelve en los Tribunales de Provincia, puede apelarse en última instancia para ante la Suprema Corte Nacional.
2" Siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precatorio 4 un Juez Provincial, sea para hacer citaciones ó notificaciones, 6 para recibir testimonios, ó para practicar otros actos jurisdiccionales, debe ser cumplido el encargo.
3" Los Tribunales Provinciales tienen el deber de ajustar sus resoluciones á lo que disponen las leyes del Congreso.
4" Un Juez de Seccion procede en uso de sus atribuciones, librando exhorto á un Juez de Provincia para embargar bienes con el objeto de asegurar las responsabilidades civiles reclamadas por una Provincia, en causa criminal per traicion á la patria.
5 El endosatorio imperfecto de una letra de cambio es simple mandatario para cobrarla, permaneciendo la propiedad en el endosante.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:405
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