dicendum est reum partibus actoris fungi oportere está obligado á observar, para oponerlas, todos los requisitos que el actor está obligado á guardar para interponer su demanda; y estando el actor obligado, segun las leyes quince, veinte y cinco, veinte y seis, treinta y uno y cuarenta, título segundo, partida tercera, á esponer circunstanciadamente los hechos y el derecho en que apoya su demanda « ca de otra manera non po€ dria responder el demandado, nin el Juez dar su sentencia », está obligado del mismo modo el reo á esponer circunstanciadamente los hechos y el derecho en que basa su escepcion ; Tercero. Porque esa obligacion se halla impuesta espresamente en el proemio del título tercero, partida tercera que dispone « que aquellas cosas que el demandador debe catar ante que co« mienze su demanda, que esas mismas cosas deve catar «e el demandado, ante que responda 4 ella» por esto, se confirma con costas la sentencia apelada, corriente á foja treinta y ocho vuelta, y se devuelve los autos despues de satisfechas las causadas en esta instancia y de repuestos los sellos.
SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRANCISCO
Decano. — José Bannos Pazos. — Benito — Cannasco. — ManceLino
UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:404
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