bitral la decision de la cuestion promovida por D. Apolinario Benitez, y que por consecuencia no son partes D. Juan Cruz Varela ni D. Angel Texo, ni podrian serlo no estando justificada en tal caso la competencia de este Juzgado, háse por hombrado al Dr. D. Manuel Obarrio como árbitro por la parte de Mot cometiéndose la aceptacion, y no dándose mas intervencion en esté juicio 4 D. Juan Cruz Varela y 4 Don Angel Texo. Repóngase el sello.
Zavaleta.
Habiendo apelado la parte de de Mot, se dictó este :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 24 de 1870.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja ochenta vuelta y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALVADOR Ms DEL CARRIL. — FRANCISCO
Decano. —José Bannos Pazos. — Benito CARRAsco—M. UGARTE.
— —eba-- ——
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:400
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