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Fallos: 9:398 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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manda, .por lo que pedia se dejara sin efecto el nombramiento de árbitro, y se le diera traslado de la demanda.

El Juzgado con la contestacion negativa de Holtterholf proveyó no haciendo lugar á la peticion de Mot, por no aparecer sinó este. como demandado y ser el único que como tal firmó el acta de compromiso.

De Mot apeló de este auto fuera del término por lo que se negó el recurso.

Resuelto despues por la Suprema Corte un incidente sobre escusacion del Juez, Dr. Zavaleta, Charles de Mot y Ca.

se presentaron nombrando de árbitro por su parte 4 Don Julio Cramer.

El Juzgado ordenó que Holtterhoff manifestase su conformidad y con ella se tuvo por nombrado á Cramer.

Despues de esto, los árbitros Cramer y D. Juan Carranza se escusaron de conocer del asunto.

Hecha saber la escusacion, el Procurador Sagasta por Don Juan Cruz Varela pidió se le tuviera por parte y el Juzgado proveyó traslado.

Holtterhoff contestó pidiendo no se hiciera lugar á la personeria del Procurador Sagasta por no ser contra Varela la cuestion sinó contra Cárlas de Mot y Ca.

El Juzgado para mejor proveer ordenó que se manifestara si de Mot y Varela tenian la firma social, y el Procurador Sagasta manifestó que sí.

Despues el Procurador Sagasta por Varela y el Procurador Silva por de Mot propusicron por su árbitro al Dr. Don Manuel Obarrios, y por un otrosí dijeron que teniendo interes en este asunto Don Angel Texo, declarado socio capitalista y único responsable de las operaciones de la sociedad Cárlos de Mot y C°., pedian se le citase y se le diese intervencion en este asunto.

El Juzgado preveyó que Texo y Don Juan Cruz Varela manifestasen si estaban conformes con el árbitro propuesto.

Entónces Texo se presentó esponiendo:

1" Que el contrato que se supone celebrado entre Benitez y

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-398

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