1" Porque ya no era tierra pública puesto que Bengolea tenia en su poder los títulos de propiedad.
2" Porque no habia cuestion sobre esos terrenos.
3" Porque aun en el supuesto de que hubicra reclamo, el Juez era el ordinario. , 49 Porque aun cuando el Gobierno fuera el Juez, él tendria que fundar en ley su sentencia.
5 Porque en la suposicion anterior y que la sentencia fuera fundada en ley, ella seria de efecto retroactivo, lo que es prohibido por las leyes generales, y 6 porque ningun Gobierno puede desconocer los actos de otro Gobierno, ni menos fundarse en ese desconocimiento para arrebatar la propiedad á los ciudadanos que la han adquirido conforme á las leyes de propiedad, cuyos principios garante la Constitucion Nacional, Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1870.
Vistos : resultando, que la demanda entablada por Don Santiago Bengolea contra la Provincia de Santa-Fé, se funda en el derecho que le acuerda la escritura de foja dos 4 veintitres, otorgada á su favor, en virtud de la que dice corresponderle por una ley de la Provincia demandada, y que ha sido desconocidas otorgando otros títulos á Don José Luis Barrera que los pidió invocando tambien leyes locales: que el Gobierno de dicha Provincia se despojó de la propiedad del terreno que se disputa, quedando por consiguiente reducida la cuestion actual á resolverse cual de los dos, Bengolea ó Barrera, tienen mejor derecho á la propiedad y posesion de los terrenos, entendiéndolo así el mismo Bengolea segun se espresa en sus escritos y con especialidad á foja cincuenta y siete vuelta. Que por lo tanto el Gobierno de Santa-Fé no puede ser parte en una
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:395
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