Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:393 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

vincia de Santa-Fé, sin contestarla, promovió las escepciones dilatorias de incompetencia de jurisdiccion y falta de personalidad en el demandante como vecino de Santa-Fé.

Que al entablar la demanda el representante de Bengolea ha debido empezar por justiticar el hecho de la vecindad de su representado, de acuerdo con lo que dispone el inciso 19 del artículo 19 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; pero que por el contrario Molina reconoce que Bengolea tiene su estancia en la Provincia de Santa-Fé, y que ha habido litis-pendencia ante su Gobierno y ante los tribunales provinciales.

Que el art. 11 de la misma ley establece la vecindad, 4 los efectos del fuero, por tener en una provincia bienes raices Ó un establecimiento de industria, y en el presente caso, estando reconocido en el escrito de demanda que Bengolea es propietario de una estancia en Santa-Fé, es evidentemente vecino de aquella Provincia y no puede por tanto ocurrir á la justicia nacional en pleito contra el Gobierno de la misma.

Que por otra parte, desde el momento en que Bengolea se constituyó en la Provincia de Santa-Fé á denunciar un terreno como perteneciente á la Provincia, aun suponiéndolo vecino de otra, en ese juicio de denuncia quedó bajo la jurisdiccion de los Tribunales Provinciales, sujeto á sus resoluciones, desde que son estos los únicos competentes para determinar sobre los terrenos que le pertenecen, y ante los que ha debido ocurrir Bengolea en reclamacion de su derecho si cree tenerlo; pero jamás ante la Suprema Corte, mucho mas cuando mo se ha atacado la Constitucion ni ninguna ley del Congreso con la resolucion de que se queja Bengolea.

Que si porque una sentencia de autoridad provincial trajera perjuicios á una de las partes del juicio, fuera causal bastante para que el agraviado pudiera deducir demanda por perjuicios ante la Justicia Nacional contra la autoridad províncial, seria esto un semillero de pleitos en que se verian 7. E. 27

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos