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Fallos: 9:389 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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está obligado á deducir las reglas de su procedimiento en actos que le son facultativos y de que es fresponsable. Tercero, que, en consecuencia, el Poder Judicial no puede reclamar del Ejecutivo que ponga á su disposicion un preso legalmente detenido sinó cuando tratándose de un delito sometido al fuero macional, reelama al indiciado para su juzgamiento, porque entonces procede en defensa de sus propias atribuciones, sin agresion á la independencía del Ejecutivo. Cuarto, que, no apareciendo hasta ahora mas que un delito ordinario de que es sospechado el preso, perpetrado en territorio de una provincia y sujeto, por tanto, al fuero judicial de esa provincia, el Poder Judicial de la Nacion no tiene atribuciones suyas que defender pidiendo que el detenido se ponga á su disposicion por el Poder que lo detiene. Quinto, que, si el artienlo tereero de la ley de catorce de Setiembre, citado por el señor Procurador General, ha podido autorizar á los Jueces de Provincia para levantar el sumario y proceder á la aprensión de los reos, cuando se haya cometido en sus respectivos territorios algun crimen que caiga bajo la jurisdiccion nacional, haciendo para ese efecto á los Jueces de Provincia agentes del Poder Judicial de la Nacion y revistiéndolos del carácter nacional, sin el cual no podrian proceder, no habria podido, sin embargo, á título de reciprocidad, hacer á los Jueces Nacionales agentes del Poder Judicial de las provincias, revistiéndolos con el carácter provincial sin el cual no pueden proceder en causas sometidas al fuero de las Provincias, estralimitando sus atribuciones fuera de la línea trazada por la Constitucion, ni aun con el consentimiento espreso de los Poderes Provinciales, porque los de la Nacion no pueden válidamente ensanchar, bajo pretesto alguno, la esfera limitada que la Constitucion les ha trazado, Sesto, que no puede, por consiguiente, aceptarse la interpretacion que da al mencionado artículo el señor Procurador General; porque no puede por interpretacion hacerse lo que no se podria hacer por disposicion espresa de la ley. Sétimo, que, si las funciones del Juez de esta

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-389

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