envueltas todas las provincias, de tal manera que la Corte no tendria el tiempo material de recibirlas.
Corrido traslado, Molina pidió se rechazara el artículo con espresa condenacion en costas, y se ordenara al Dr. Palacios contestar derechamente la demanda.
Que la vecindad de Bengolea en esta Provincia está plenamente justificada por las declaraciones que corren en autos y aceptada por el Tribunal en el hecho de correr traslado de la demanda.
Que esa misma vecindad ha sido reconocida por el Cuerpo Legislativo de Santa-Fé al no querer aceptar como diputado á Bengolea por no ser vecino de la Provincia.
Que no es cierto que haya litis pendencia sobre este asunto, puesto que habiendo sido demandado Bengolea ante el Juez de 4 lnstancia del Rosario por la posesion, el traslado no ha sido contestado hasta la fecha, porque el apoderado de Bengolea declinó de jurisdiccion por haberse antes presentado á la Suprema Corte.
Que para ocurrir á ella se funda principalmente en el art, 17 de la Constitucion Nacional que proteje la propiedad de que nadie puede ser privado sinó en virtud de sentencia fundada en ley.
Que acepta la teoría de que el Gobierno es el único Juez en las cuestiones sobre tierras fiscales; pero que en el presente caso ya no habia cuestion sobre esas tierras, puesto que un Gobierno en virtud de la ley habia dado la propiedad á Bengolea, y la sentencia que le habia dado esa propiedad habia pasado en autoridad de cosa juzgada, sentencia que no fué apelada, lo que demuestra que no hubo juicio ni parte contraria.
Que aun en el supuesto de que hubiese juicio despues y que Bengolea hubiese sido parte, la sentencia seria nula puesto que no se funda en ley, y porque un Gobierno no puede desconocer los actos de otro Gobierno, y tanto mas cuando los del primero son fundados en ley.
Que cuando el actual Gobierno dictó el decreto porque lo demanda, ya no tenia jurisdiccion sobre los terrenos.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos