CAUSA CV. "
D. Santiago Bengolea contra la Provincia de Santa-Fe, sobre propiedad de un campo.
Sumario. — 1" Al establecerse en el artículo 101 de la Constitucion, que la Suprema Corte tenga jurisdiecion originaria y esclusiva en los casos en que una Provincia sea parte, no se refiere á aquellos en que quiera hacérsele responsable por los perjuicios que ercan sufrir los ciudadanos por los actos administrativos ó jurisdiecionales que ejerzan dentro del círculo de sus atribuciones, sinó como lo establece el inciso 1 del artículo 1" de la ley de Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, en las causas civiles que contra la Provincia promoviere algun vecino ó vecinos de otra y ciudadanos 6 súbditos estranjeros.
2 La Suprema Corte es incompetente para conocer en una cuestion en que son parte dos ciudadanos que pretenden mejor derecho á la posesion y propiedad de un campo, por tener mejores títulos otorgados por el Gobierno de una Provincia en uso de sus facultades.
Caso. — El 12 de Noviembre de 1868, D. Juan Bernabé Molina en representacion de D. Santiago Bengolea, que se decia vecino de la Provincia de Buenos Aires, se presentó ante la Suprema Corte, esponiendo :
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:391
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