Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:391 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CV. "
D. Santiago Bengolea contra la Provincia de Santa-Fe, sobre propiedad de un campo.

Sumario. — 1" Al establecerse en el artículo 101 de la Constitucion, que la Suprema Corte tenga jurisdiecion originaria y esclusiva en los casos en que una Provincia sea parte, no se refiere á aquellos en que quiera hacérsele responsable por los perjuicios que ercan sufrir los ciudadanos por los actos administrativos ó jurisdiecionales que ejerzan dentro del círculo de sus atribuciones, sinó como lo establece el inciso 1 del artículo 1" de la ley de Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, en las causas civiles que contra la Provincia promoviere algun vecino ó vecinos de otra y ciudadanos 6 súbditos estranjeros.

2 La Suprema Corte es incompetente para conocer en una cuestion en que son parte dos ciudadanos que pretenden mejor derecho á la posesion y propiedad de un campo, por tener mejores títulos otorgados por el Gobierno de una Provincia en uso de sus facultades.

Caso. — El 12 de Noviembre de 1868, D. Juan Bernabé Molina en representacion de D. Santiago Bengolea, que se decia vecino de la Provincia de Buenos Aires, se presentó ante la Suprema Corte, esponiendo :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos