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Fallos: 9:392 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Que en época anterior su representado denunció como de propiedad pública de la Provincia de Santa-Fé un terreno ubicado en los fondos de su estancia del Arroyo del Medio.

Que D. José Luis Barrera pretendió entónces tener derecho de propiedad en el terreno denunciado, y sobre esto se siguió un pleíto en que Barrera fue vencido, declarándose el campo de propiedad fiscal; por lo que, de acuerdo con la ley de 15 de Setiembre de 1864, el terreno fué puesto en público remate, y adjudicadas á Barrera como mejor postor, las dos terceras partes, y la otra á Bengolea como poseedor de mas de 10 años, de acuerdo con el art. 26 de la misma ley, estendiéndosele con fecha 18 de Marzo de 1868, la escritura que a:ompaña.

Que vino despues la revolucion contra el Gobierno de D.

Nicasio Oroño, y habiendo sido nombrado D. Mariano Cabal de quien es partidario Barrera, este se ha presentado pidiendo escrituracion de todo el campo, habiendo conseguido su propósito como se vé por la resolucion de aquel Gubierno publicada en el periódico que acompaña, por la que se manda estender escritura á favor de Barrera de todo el campo.

Que siendo arbitraria y atentatoria de su derecho esta resolucion, demandaba formalmente al Gobierno de Santa-Fé pidiendo que la Suprema Corte declarase que no habia tenido derecho para anular los títulos de su representado sobre la tierra en cuestion que hoy constituye su propiedad, condenando además á la Provincia al pago de las costas é indemnizacion de daños y perjuicios.

La Suprema Corte ordenó que se justificara en forma la vecindad de Bengolea en esta Provincia.

Molina produjo entónces declaracion de tres testigos que dijeron que Bengolea tenia su principal domicilio en e Pueblo de San Nicolás de los Arroyos y que su familia reside en esta ciudad, Entónces se corrió traslado de la demanda.

El Dr. D. Pedro Palacios, apoderado general de la Pro

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-392

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