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Fallos: 9:390 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Seccion se redujeran á la simple formacion del sumario, el procedimiepto que aconseja el señor Procuradrr General seria ineficáz, porque siempre quedaria pendiente por tiempo indefinido la prosecncion del juicio plenario y el pronunciamiento de la sentencia definitiva; y si el procedimiento se hubiera de estender hasta la finalizacion del juicio, á mas de invadirse la jurisdiccion provincial, á la cual aparece hasta ahora corresponder la causa, se violaria el artículo ciento dos de la Constitucion, segun el cual, la actuacion de los juicios criminales debe hacerse en la misma Provincia donde .2 haya cometido el delito. Octavo, que, por último, el Juez de esta Seccion careceria de medios para instruir bien el sumario, porque los datos solo pueden ser prolijamente recojidos en el lugar mismo de los hechos, Por estos fundamentos, no ha lugar á la escarcelacion solicitada por Juan Ventura Montaña, ni á la peticion deducida por el señor Procurador General ev su citada vista de foja veintiuno y veintidos, satisfechas las costas y repuestos lus sellos, archívese el espediente, Sarvanor Ma DEL Cannit. — Francisco DeLcaDo. — José Bannos Pazos. — Bexito Canmasco.— MaRceLino UGANTE.

—Vbeior1———

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-390

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