su libro diario de navegacion: y en el caso presente la protesta ha sido formulada ante el escribano y no ante el Juez, no habiendo sido jurada la protesta, la que además se hizo despues del doble del tiempo señalado por la ley, y que el diario de navegacion ni ha sido visado ni lo llevaba el capitan, notándose además que el juez ni ha interrogado al capitan ni á los individuos de la tripulacion.
Corrido traslado, D. Joaquin Fillol por el capitan Mongiordino contestó diciendo: que la obligacion de Otero lInos. á contribuir al pago de las averías está establecida por el art, 1498 del Código de Comercio y reconocida por ellos en el documento de f, 26, en que se obligan á pagar dichas averías sin condicion alguna.
Que los tres artículos citados por Otero lInos, se refieren á los capitanes de buques de ultramar y no á los patrones de los de cabotaje, de los que no hay uno solo que lleve los libros que exije el Código.
Que aun en el supuesto de que esas disposiciones fueran tambien estensivas á los patrones, su omision no bastaría para hacerlos perder todo derecho, porque en el Código no hay una disposicion que imponga tal pena.
Que la protesta ha sido hecha en tiempo oportuno, pues habiendo podido bajar á tierra recien el Sábado 23, la formuló el Lúnes 25, esto es, dentro de las 24 horas que marca la ley.
Pidió se desestimara con costas la oposicion de Otero Hnos, Los otros consignatarios se conformaron con el prorateo.
Fallo de Juez de Seccion.
Rosario, Agosto 17 de 1870.
Y vistos, considerando: 1° Que el hecho á establecer en esla causa para seguir su legal tramitacion, es el de las averías sufridas por la goleta oriental «Herminia,» y consiguiente
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:380
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