General Urquiza, y actor principal en el de uno de sus hijos; que por la notoriedad de esta acusacion fue tomado preso en el Estado Oriental, habiéndose pedido posterior mente su estradicion. Que el preso no habia podido ser sometido á juicio por el estado de guerra en que se encontraba la provincia de Entre Rios, no siendo posible que Mncionaran en ella los tribunales nacionales ni provinciales.
En este estalo, se presentaron á la Suprema Corte el Dr.
D. Diógeneo de Urquiza y el Coronel D. Simon de SantaCruz, hermanos de D. Justo Carmelo y de D. Waldino de Urquiza, esponiendo que estaban dispuestos á perseguir ante la justicia el castigo del crímen de asesinato, del que Montaña era uno de los principales autores y ejecutores; y ofreciendo la prueba posible en cel estado de la provincia de Entre-Rios, pidieron no se hiciera lugar á la escarcelacion solicitada.
El Sr. Procurador General á quien se corrió vista, espuso lo siguiente :
Suprema Corte de Justicia :
S. E. el Sr. Ministro de Justicia dice en su informe que D. Juan V. Montaña se mantiene preso, porque, segun los datos que se le han suministrado por el Ministerio del Interior, era uno 4e los cómplices en el asesinato del General Urquiza y actor principal en el de uno de sus hijos; y que no ha sido sometido á juicio por el estado de guerra en que se encuentra la provincia de Entre-Rios, donde no funcionan los tribunales nacionales ni provinciales.
Es indudable que, en el estado de sitio en que se halla esa provincia, el P. E. tiene la facultad de arrestar á las personas ; y por otra razon, si tiene datos de la criminalidad de Montaña, debia tambien aprenderlo por sus facultades de Policía. Por consiguiente la prision ha sido ordenada por antoridad - legítima.
Pero esa prision no puede prolongarse indefinidamente,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:385 
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