ser necesaria su presencia á bordo, hasta el dia Sábado 23.
En comprobacion de lo que espresa en la protesta, presentó ante el escribano la declaracion de tres individuos de la tripulación, quienes, prévio juramento, confirmaron lo espuesto por el capitan.
2" Unas actuaciones seguidas ante el Juez de Seccion en Buenos Aires, con el fin de constatar el valor del buque despues del siniestro, el de las averías sufridas y el monto de los gastos del salvamento, 3" Seis conocimientos de la carga embarcada en Montevideo consignada á los comerciantes antes espresados.
1 Un detalle de la carga con una nota al pié de la pérdida á causa del temporal.
5" Un documento en que los Sres. Casarini Tinos., Otero lInos. y Luis Rosetto y C3, garanten el importe del flete, averías y demás gastos que correspondan á las mercaderías que á su consignacion conducia el /ermínia, y que á consecuencias de averías sufridas por este buque, fueron trasbordadas al Anibal. Este documento fué judicialmente reconocido por Otero Hnos.
6 Una cuenta por 41275 fes. 72 cts. importe de las refacciones y demás gastos hechos en el buque despues del siniestro.
Con estos antecedentes el capitan dijo: que siendo comun la avería sufrida, y estando ya tasadas las del buque, pedia se tasaran las mercaderías salvadas y las pérdidas, para que oportunamente se hiciera el prorateo correspondiente, Convocados á juicio verbal, Otero Hnos. se opusieron, fundándose en que, no estando justificada la avería comun, debia desecharse como ilegal la peticion del capitan.
Que la protesta de f. 1° no ha sido labrada en el tiempo ni con la formalidad, ni ante quien corresponde, pues los artículos 1097, 98 y 99 del Código prescriben que el capitan de un buque que sufra averías, debe ratificar la protesta formada á bordo en el primer puerto á que llegue, dentro de 24 horas y ante la autoridad competente, haciendo visar
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:379
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