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Fallos: 9:377 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Notificado Onetti apeló y espuso que no podia ordenarse esa estraccion porque la suma depositada no pertenecia á Texo ni podia disponer de ella mientras no afianzara la ejecucion del laudo.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 22 de 1870.

Vistos : considerando que la cantidad que existe depositado y sobre la que se manda librar por el honorario del doctor Becear, ha sido puesta á disposicion de D. Angel Texo por un laudo arbitral que se ha mandado ejecutar, se confirma fla providencia apelada de foja treinta y siete vuelta y satis echas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, SavaDor M' DEL CARRIL. — FRANCISCO Decano, — José Banos Pazos. — Benito — CARRAzCO. — MARCELINO

UGARTE.
— T. 1. 26

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-377

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