deterioro en el cargamento que conducia y que fué trasbordado á la galeta nacional « Anibal.» 2' Que ese hecho sobre que reposa esta causa está comprobado por el documento de f. 16 suscrito por los dueños de la carga, incluso los Sres, Otero Hnos. que hoy suscitan la oposicion á que esas averías sean avaluadas y pagadas por quien corresponda.
3" Que las deficiencias ó faltas que se señalan por los opositores Sres. Otero lnos., en las diligencias practicadas por el patron, no son de tal naturaleza que alcancen á desvirtuar los hechos en cuanto á las averías sufridas por ese cargamento y á las obligaciones que legalmente hayan de Surjir para el pago de los perjuicios causados, notándose que los dueños de la carga, á escepcion de los que hacen la oposicion se muestran dispuestos á pagar á prorata la avería comun, una vez justificado en forma el deterioro causado en las mercaderías, por el siniestro; no apareciendo, hasta ahora, nada en autos que pruebe haya ocurrido esto por omision del patron ó capitan, viniendo entonces á tener su plena aplicacion al caso los arts. 1498 y siguientes del Código de Comercio.
Por tanto: no há lugar, con costas, á la oposicion deducida y procédase al nombramiento de peritos conforme al artículo 1496, á sus efectos.
J. M. Zuviria.
Otero Hnos. apelaron de este auto.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:381
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