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Fallos: 9:356 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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de fetamento de la barca « Cleopatra » y sueldos del primero como capitan de dicho buque.

Y considerando : 1° Que el ejecutante funda la accion en el documento reconocido de f. 3, sin fecha, firmado por ambos, y segun el cual se prorogaba el contrato de f. 2.

2" Que dicho documento á mas de no tener fecha como se ha espresado, contiene palabras interlineadas y borradas que no aparecen salvadas.

3 Que el ejecutado ha opuesto la excepcion de inhabilidad del título, fundado en que el título no fué mas que un horrador sin valor alguno.

49 Que recibida á prueba la excepcion ha exhibido Lindmark el documento de f. 21 en el que se conviene la próroga del contrato celebrado respecto al « Cleopatra » en caso que Lindmark lo exigiese, documento que el ejecutante ha reconocido al absorber la quinta posicion de f. 36, 5 Que segun dicho documento para que la próroga del contrato obligara 4 las partes debía probarse que Lindmark había exigido su continuacion; y por consecuencia no habia una obligacion líquida, cuyo cumplimiento pudiera exigirse ejecutivamente.

6 Que en presencia de dos documentos contradictorios, ambos reconocidos por las partes, no puede procederse ejecutivamente, sin que antes se constate cuál es el que contiene el contrato celebrado, y menos aún en el presente caso prefiriendo el que no tiene fecha, y contiene interlincaduras y palabras borradas al que no tiene tales defectos.

Por estos fundamentos y con arreglo al artículo 277 de la Ley de Procedimientos, declaro no haber lugar á la ejecucion | con costas al ejecutante. Repónganse los sellos, | Manuel Zavaleta.

Habiendo apelado Sidney »e dictó este

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-356

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