mesas escrutacoras. — Segundo. Que en esos términos se encuentran igualmente comprendidas las infracciones que consistan en la ejecucion de hechos contrarios á sus disposiciones, y las que consistan en la omision ó falta de cumplimiento de los deberes que ella impone. — Tercero. Que la inasistencia inmotivada de las personas á quienes corresponde presidir las asambleas, es una omision en el cumplimiento de deberes que les están impuestos, y una grave infraccion de la ley, que priva á los ciudadanos del derecho de sufragio, y puede modificar el resultado de la eleccion, constituyendo una mayoría ficticia por la ausencia de votos que, de aquel modo se haya impedido emitir á la mayoría verdadera. — Cuarto.
Que la inasistencia simultánea del Doctor Don Juan Lagraña.
Don Nicolás Ferré y Don Genaro Marquez, al acto que se debió celebrar en la ciudad de Corrientes el día tres de Abril del presente año, no resulta justificada, como lo manifiestan los fundamentos de la sentencia apelada, corriente de foja treinta y cinco á foja treinta y siete vuelta. — Quinto, Que es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio, que sirve de base á la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitucion Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera, pueda contribuir á alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de elegir; por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma, y prévio pago de costas y reposicion de sellos, devuélvase el proceso.
SarvaDor M. DEL CAnrir,— Francisco DELGADO. — Josf: Bannos Pazos. — Besito Cannasco. — Manceivo UGARTE.
SL
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-319¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
