Corrido traslado del artículo contestó Carmody que no debia hacerse lugar á la escepcion; que segun los avisos y manifiestos publicados existia en el Rosario una administracion de la Empresa con personería para responder á cualquier gestion; y que este administrador cra D. Alfredo Arteaga quien contaba además haber celebrado varios contratos por la empresa.
Elamada la causa á prueba y producidas estas, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Rosario, Junio 20 de 1870.
Y vistos, considerando : 1 Que la Empresa de iluminacion á gas de la ciudad del Rosario, está registrada como Sociedad anónima en cl libro respectivo del Tribunal de Comercio, y como tal ha constatado su personería para figurar en este juicio y otros ante este mismo Juzgado Federal.
2" Que constituida así legalmente la Empresa, funciona en esta ciudad, produce, cobra y paga sus créditos, por medio de un administrador que es, en el hecho, su agente, con quien se celebran contratos y se rescinden en nombre de la Empresa.
3> Que dicho administrador representa tambien al que hasta hoy aparece como propietario de la Empresa, en virtud de ser apoderdado para la gestion de los negocios de la misma.
49 Que sea cual fuere la denominacion que se dá á ese agente, que, como se vé de autos, contrata y habla á nombre de la administracion de la Empresa del gas, es la única persona que hasta hoy aparece como demandable en juicio, por las obligaciones de la Empresa; no siendo de modo alguno aceptable, ni legal, que ella carezca de toda representacion, cuando se trata de un juicio, lo que sucederia si fuera á buscársele en otra parte, ó indirectamente en personas mas
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:308
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