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Fallos: 9:309 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Ú menos estrañas al establecimiento del gas, y á su adminis= tracion directa.

5 Que al presente, solo se trata de la personeria legal del que ha de contestar la demanda instaurada, no del valor y alcance de las acciones entabladas, nmi del mérito de las obligaciones que hubiese contraido la Empresa; todo lo que será materia del juicio en que se ventilen los derechos de ambas partes litigantes. En consecuencia, contéstese derechamente la demanda por D. Alfredo Arteaga, administrador de la Empresa del Gas.

Zuviria.

Apelado este auto por Arteaga y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de 'a Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 9 de 1870.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y cuatro vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR M. DEL CARRIL. — Fnaxcisco DELGADO. — Josf Bannos Pazos. — Benito CARRASCO. — ManceLino UGARTE.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-309

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