Texo apeló en relacion. Dijo que el juicio ejecutivo no podia continuarse por haber quedado sin efecto por el laudo :
que no podia dividirse el conocimiento de la causa sobre el mismo objeto.
Concedido el recurso y traidos á la vista los espedientes relativos se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 21 de 1870.
Vistos, y considerando : primero, que la sentencia pronunciada por los árbitros, á cuya decision sujetaron voluntariamente sus diferencias Don Angel Texo y Don Lisando Onetti, manda poner á disposicion del primero las cantidades provenientes del sub-arriendo hecho á Don. Cárlos de Mot y compañía, del vapor « La Porteña »: segundo, que en consecuencia, Don Lisandro Onetti no tiene personería para continuar la ejecucion por el cobro de una cantidad que hoy no pertenece á úl, segun la citada resolucion arbitral, sinó á Texo, uno de los que constituian la firma « Cárlos de Mot y Compañía», y que es dueño esclusivo de los bienes embargados ; se revoca el auto apelado, corriente á foja primera vuelta y devuélvanse los de la materia, con los mandados traer á la vista, despues de satisfechas las costas y de repuestos los sellos, para que se haga la acumulacion pedida por Don Angel Texo á foja primera, quedando la ejecucion sin efecto.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — Francisco DeLcaDo. — Josf: Banos Pazos. — BENITO. CARRASCO. —
MARCELINO UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:276
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