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Fallos: 9:268 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Abril 8 de 1870.

Y vistos: Consta de autos que el 8 de Marzo último fué notificada la demanda á D. Vicente Sanchez, el 24 del mismo, D. Mauricio Cavallier se hace parte y recien el 5 de Abril sale este oponiendo la excepcion de incompetencia de jurisdiccion y litis pendencia.

Como el artículo 72 de la ley de procedimientos dice:

« que dentro de los 9 dias subsiguientes al de la notificacion de la demanda podrá el demandado proponer las excepciones dichas » siendo pasado el término con exceso, las referidas excepciones no tienen ya lugar en consecuencia del artículo citado En su virtud rija el decreto de 31 de Marzo, con costas del artículo al opositor.

Palma.

Apelada esta sentencia y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 16 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas cl auto apelado de foja veinte y cinco vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDOoR M2 DEL CARniL.—FRAncisco DeLcaDo. — José Banros Pazos.— Beiro Canrasco. — ManceLIno

UGARTE.
— —]]

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-268

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