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Fallos: 9:273 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Los árbitros dictaron su laudo condenando á Onetti, quien entabló recurso de nulidad, ante el Juez de esta Seccion.

Texo solicitó se librára el mandamiento de apremio para la ejecucion del laudo. Dijo: que ningun recurso tiene electo suspensivo contra los laudos de arbitradores dictados dentro del término y sobre el punto sometido á su decision.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 18 de de 1870.

No entendiéndose renunciado el recurso de nulidad en la renuncia general de recurso que solo comprende los ordinarios, no ha lugar á la ejecucion que se solicita y estése á lo proveido hoy en la nota de remision del Sr.

Juez de Comercio Dr. Barra, repóngase cel sello.

Zuvaleta.

Interpuesto y concedido en relacion el recurso de apelacion á la parte de Onctti, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, 21 de Julio de 1870.

Vistos: y considerando — Primero: que, segun cel párralo segundo, artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos, los laudos arbitrales con los requisitos de derecho son instrumentos que traen aparejada ejecucion. — Segundo: que aquellos requisitos son los que espresa la ley cuarta título veinte y uno libro cuarto Recopilacion Castellana, conforme á la cual los laudos en esa forma deben ser ejecutados, aunque se pida reducción á albedrio de buen TA 19

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-273

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