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Fallos: 9:271 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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debe conocerse por peritos arbitradores. Que admitir la division de causa ya se trate del daño sobrevenido al buque, ya se trate del daño sobrevenido á la carga, es esponerse á que recaigan dos resoluciones contrarias en el fondo del mismo negocio: puesto que en uno de los juicios podria declararse que el choque habria provenido de culpa de uno de los buques, mientras en el otro juicio, que la culpa era á cargo del otro buque. Que por otra parte siguiéndose dos juicios separadamente, hay el peligro de que absuelto el demandado en este tendria el demandante que dirigir su accion contra el capitan, ó propietarios del otro buque, y hay conveniencia en evitar la duplicacion de juicios sometiendo á una misma resolucion todas las diferiencias entre los cargadores y capitanes de buques respectivos. j Por estos fundamentos se declara : que la presente cuestion es de arbitramiento forzoso y debe resolverse por árbitro nombrado para resolver cual de los dos buques « María » 6 « Rosario » ha sido causante de las averías sufridas respectivamente por ambos, y por consecuencias de las sufridas por la carga.

Reponiéndose el sello.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia por Rubio y Foley, se concedió el recurso en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 16 de 1870.

Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cinco vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR M. DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLcaDo.— José Bannos Pazos.

—Benirto Carrasco.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-271

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