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Fallos: 9:272 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA ELXXX.
D. Lisandro Onetti contra D. Angel Tero sobre ejecucion de un laudo.

Sumario—41. Los laudos arbitrales dictados con los requisitos de la ley 4. tít. 21. lib. 4. R. C. son instrumentos que traen aparejada ejecucion, y solo pueden impedirla los recursos de nulidad que se funden en la falta de alguno de dichos requisitos.

2. Esto no importa considerar comprendido, en la renuncia general de recursos, ó el de nulidad que se funde en otras causas.

E 3. Esta nulidad puede ser alegada en la oportunidad señalada por el art. 2€8 de la ley de procedimientos, como escepcion de inhabilidad, ú como accion principal, despues de la ejecucion, para repetir lo que se suponga indebidamente pagado.

Cuso. —Surgidas algunas diferencias sobre el cumplimiento de un contrato de arrendamiento del vapor « Porteña» enwe los Sres. Onetti y Texo, sometieron estos sus cuestiones al juicio de árbitros arbitradores, renunciando todo recurso.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-272

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