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Fallos: 9:247 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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to derecho para cobrar los 4990 pesos que carga por barracaje de fardos recibidos despues de vencidos los plazos del contrato, para lo que este lo autoriza en el artículo 3? ya citado.

G6' Que la legitimidad de la partida de 1612 pesos por comision de venta de pastos á Lezama está justificada por Soubiron absolviendo la 7° posicion del escrito de f. 125 Y considerando en segundo lugar respecto 4 las partidas que dice Soubiron haber sido omitidas por Ballestero en el haber de aquel.

1" Que los justificativos en que se apoyan son los documentos acompañados por Soubiron, despues de recibida la causa á prueba, los mismos que corren de f. 95 4 102.

2" Que dichos documentos debieron presentarse en la contestacion á la demanda como terminantemente lo dispone el art. 11 de la Ley de procedimientos, salvo que los hubiere descubierto posteriormente.

3" Que al acompañarlos el representante de Sonbiron no manifestó que los habia desenbierto despues de contestada la demanda, á lo cual se agrega que hay mas bien la presuncion de que dichos documentos se tuvieron en vista al contestarla, pues de lo contrario no se esplicaria de una manera natural el hecho de que al contestar la demanda se determinen con exactitud matemática el peso de los 156 fardos de pasto y el de los 45 fardos, á que se refieren el documento de f. 98 y el papel de f. 99, y el saldo de la cuenta de Arteaga, que se encuentra en la cuenta de £ 102.

4° Que á dichos documentos no puede darse completa fú en juicio mientras no sean pura y simplemente reconocidos, no solo por el hecho de no haber sido presentados antes de la recepcion ó prueba sinó porque lo han sido al espirar el término de prueba, cuando Ballestero no podia de ninguna manera, por falta de tiempo, justificar las esecpeiones que tuviere á su respecto, á todo lo cual se agrega además que la cuenta de f. % presenta indicios

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-247

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