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Fallos: 9:245 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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4" La cuenta de f. 4, ó tercera partida de la de 1. 6, por proceder del barracaje de fardos de pasto que no estaban listos en la fecha á plazo determinado por el contrato.

5 La comision de 20 pesos por tonelada de pasto vendido á Lezama (6,453 arrobas) cuyo importe figura en una partida Je la cuenta de f. 7, y se halla refundida en la primera partida de la de f. G, ces observada como excesiva ; debiendo reducirsela á la mitad segun Soubiron y Ca, 3> Que Soubiron y C:, reducen, con las supresiones preindicadas, la cuenta de Ballestero ála cantidad de 14,727 pesos contra cuyo saldo oponen haberse omitido cargarles en su haber las siguientes partidas:

1? La cantidad de 19,970 pesos moneda corriente, valor de 156 fardos de pasto con 61,445 libras de peso, que Soubiron entregó á Ballestero para que los vendiese, y que vendió el último á 610 la tonelada.

2 La suma de 7687 pesos, valor de 47 fardos alfalfa, con peso de 683 arrobas 7 libras que Soubiron remitió á la barraca de Ballestero y de que este dispuso, los que, á 900 pesos la tonelada, hacen la suma arriba espresada.

4 Que admitida la exactitud de las observaciones hechas por Soubiron y C°, resultarian acreedores contra Ballestero por la cantidad de 7143 pesos mc., que cobran á su vez, deduciendo al efecto contrademanda en forma.

Y considerando: 1 Que no tratándose de caso en que la ley haga correr espresamente los intereses, 6 de hallarse estos estipulados en el contrato, solo se deben los intereses corrientes sobre el saldo desde el dia de la demanda, de acuerdo con lo prescrito por los artículos 225, 707 y 713 del Código de Comercio, y por consecuencia Ballestero no puede legítimamente cobrar la 12 partida observada, de 2921 pesos, por proceder de intereses anteriores á la demanda.

2" Que consta por la propia confesion de Soubiron al absolver la 3 y 7° posicion del escrito de f. 125, que Ballestero no compró por su cuenta, sinó por la de Fer

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-245

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