vehementes de no haber contenido, al pasarle las dos últimas cantidades de ella, que al parecer están escritas por otra persona y con pluma y tinta diferente, hecho objetado por otra parte por Ballestero al absolver las posiciones de f. 112.
Por estos fundamentos fallo condenando á los Sres. Luis de Soubiron y C° á pagar á D. Miguel Ballestero, dentro del término de 10 dias el importe de la cuenta de f. 6, con deduccion de la partida á que se refiere el primer considerando de esta sentencia, y al pago de los intereses sobre dicha suma, desde la demanda, sujetándose á la tasa que cobra el Banco, sin hacer lugar á la contrademanda deducida por Soubiron y C° á quien se salvan sus derechos para ejercitarlos en un nuevo juicio y sin especial condenacion en costas.—Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Apelada en relacion esta sentencia por los demandados, y concedido el recurso se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 2 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento setenta y cinco vuelta, y satisfechas devuelvánse reponiéndose los sellos.
Sarvanon Ma Canni.—Francisco DELGApo.—Jost: Bannos Pazos.—BEsIto CanRasco.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:248
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