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Fallos: 9:222 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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De conformidad con lo dictaminado por el Fiscal y aconsejado por el Asesor, contástese al Presidente de la Municipalidad de San Fernando, que puede cobrar por el uso que se haga del muelle segun el peso, volúmen, etc. de lo que se descargue, sin relacion alguna con el tonelaje de los buques; siempre que dicho muelle sea de propiedad Provincial 6 Municipal.—ALsiva.—M. Varela, Dios guarde á V.

M. Varela.

Que por consiguiente, admitiendo el Juzgado la demanda, entra á conocer de un acto administrativo de un Gobierno de Provincia, del que en todo caso tendria que conocer la Córte Suprema con arreglo á la ley de la materia.

Que además, despues de esto, dicho Gobierno ha sostenido y sostiene ante el Nacional, la autorizacion conferida á la Municipalidad, y sobre el particular no ha recaido resolucion alguna ni se ha comunicado 4 la Corporacion la suspension del cobro del impuesto.

Que, por otra parte, no se trata de un derecho marítimo, sinó de un impuesto municipal creado con anuencia del demandante, por el que se cobra el uso de un muelle perteneciente á la Municipalidad, en un Canal que no es navegable, Canal artificial y construido por el vecindario de San Fernando.

Corrido traslado de la excepcion, el Procurador José M:

Ortiz por Marana pidió no se hiciese lugar á ella, con espresa condenacion en costas.

Dijo que para justificar un derecho municipal de Canal, presenta la Corporacion una autorizacion gubernativa para cobrar un derecho por el uso del muelle, siempre que este sea de propiedad Provincial ó Municipal; pero que el muelle, sin saberse á quien pertenece, no es otra cosa que unas tablas inútiles, plantadas sobre una parte de la ribera del Canal, y que forma, para el desembarco de los productos, un embarazo de unas 40 6 50 varas de largo, —

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-222

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