de los cien ejemplares, apareció en venta en la librería de Medina en Paris la misma obra, pero en formato en cuarto, cuando los remitidos estaban impresos en octavo, lo cual demostraba que la obra habia sido reimpresa por Medina, ó que, cuando menos él era cómplice y responsable de la reimpresion. Que esa reimpresion le habia ecasionado perjuicios que estimaba en 80,000 $ m e., por cuya suma tambien lo demandaba, Medina contestó diciendo que era verdad que se le habian remitido los cien ejemplares para vender á razon de 20 $ me.
cada uno; pero que esos ejemplares fueron como un ensayo solamente para hacer conocer la obra. Que por esta razon el esponente tuvo que hacer muchos gastos en avisos, catálogos, viage de los libros de Madrid á Paris, etc., ascendiendo el todo á 1656 $ 75 cts. m/e., por cuya suma entabló reconvencion contra Jordana.
Pasando al segundo punto de la demanda, dijo que no cra cierto que la obra hubiese silo reimpresa. Que en su catálogo está anunciada en cuarto, porque la edicion de Buenos Aires no es propiamente octavo español, y porque anunciada asi se le dá mas importancia. Que aun suponiendo que la obra hubiese sido reimpresa, Jordana careceria de derechos para demandarlo por ello, puesto que la República no tiene ningun tratado sobre propiedad literaria.
Jordana contestó la reconvencion diciendo que rechazaba todos los cargos por gastos que decia haber hecho Medina, los cuales por otra parte no tenia ya derecho á cobrar desde que se habia quedado con la obra por mas de cuatro años, á pesar de habérsele exigido su devolucion ó su importe.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 30 de 1870.
Vistos estos autos seguidos por el ciudadano estrangero D.
Lorenzo Jordana, contra el ciudadano argentino D. Manuel
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:156
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