CAUSA LIX.
D. Lorenzo Jordana, contra D. Manuel Medina, por cobro de pesos é indemnización de perjuicios.
Sumario, — 19 Las sentencias de los jueces deben contraerse á resolver los puntos comprendidos en la demanda y no otros.
27 Cuando una accion comprende varios puntos aunque sean diferentes, no por eso debe dividirse en otros tantos pleitos, sinó ventilarse conjuntamente y resolverse, haciendo en la sentencia tantos capítulos cuantos sean los puntos de la demanda.
3> Habiendo hechos controvertidos debe recibirse la causa á prueba, Caso. —D. Lorenzo Jordana, estrangero, demandó ante el Juez Federal en Buenos Aires, á D. Manuel Medina, argentino. Dijo que estando Medina en Madrid le remitió cien ejemplares de su obra titulada « Reglas de los géneros y pretéritos de Nebrija » para que los vendiera al precio de 20 $ m/c. cada uno ; y que negándose Medina á rendir cuenta de su comision, lo demandaba para que fuese condenado á ello con pago de capital, intereses y costas.
Dijo tambien, que algun tiempo despues de la remision
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:155
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