Medina, por cobro de indemnizacion de daños y perjuicios.
procedentes de la reimpresion en el esterior de la obra « Regla de los géneros y pretéritos de Nebrija », obra nueva publicada en este país por D. Lorenzo Jordana, vista la contrademanda deducida por Medina por cobro de pesos procedentes de gastos hechos para hacer conocer y vender la referida obra, segun órdenes de Jordana.
Y resultando : 19 Que prescindiendo de la cuestion de hecho, ú saber, si es verdad que Medina reimprimió la obra cscrita y publicada por Jordana, suponiendo probado el hecho de la reimpresion á pesar de la negativa categórica del demandado y de las esplicaciones que verbalmente ha dado al Juzgado, y que constan de la acta precedente —la cuestion á resolver es si por el hecho de haber Jordana publicado una obra dentro del país puede impedir su reimpresion fuera de él y ocurrir á nuestros tribunales en demanda de perjuicios procedentes de actos ejecutados fuera de nuestro territorio, Y considerando : 19 Que es un principio universal, que las leyes que garanten la propiedad en general no son estensivas á la propiedad literaria y artística, tomada en su acepcion mas lata, esto es, por el derecho de cópia ó de reimpresión reservado al autor ó cesionario de él con esclusion de cualquier otro, punto sobre el cual no están completamente de acuerdo ni los jurisconsultos, ni los economistas.
2" Que como una consecuencia de la diversidad de opiniones sobre esta materia, se ha establecido en principio, la necesidad de una lejislacion especial que establezca la propiedad literaria, reglamente su duracion y determine las penas en que incurrieran los que perpetraren actos violatorios de dicha propiedad, sin la cual esta no seria sinó una quimera.
3" Que las leyes de un Estado solo obligan á los que residen dentro de sus límites territoriales y por actos ejectutados dentro de los mismos, no pudiendo, por consecuencia ser aplicadas á actos ejecutados fuera de su jurisdiccion,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:157
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