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Fallos: 89:101 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dose á pagar cuatro peniques por tonelada de registro por cada día de demora que resulte, Que está plenamente averiguado que desde el día en que la descarga debió principiar hasta el día en que terminó, transcurrieron veintiocho días y medio hábiles, cuando descargando sesenta toneladas diarias la operación debió terminarse en dieciocho días.

Que los demandados no han producido prueba suficiente para hacer constar que, como lo pretenden, la demora en la descarga procedió de faltas ó causas imputables al buque « Rosa Rocca», Di aun siquiera que hubiera uglomerado al costado de éste los elementos precisos para que esa descarga pudiera hacerse en sesenta toneladas diarias ó sea en las proporciones en que se obligaron, no siendo dudoso que carecen de valor probatorio bastante á los fines expresados las declaraciones de los testigos Carpi (foja setenta y cuatro), y Risso (foja setenta y siete), examinados respectivamente al tenor del interrogatorio de foja setenta y tres y setenta y seis, como carecen igualmente las declaraciones contenidas en la escritura de foja setenta y cuatro ley treinta y una, título dieciseis, Partida tercera; artículo ciento veintiocho y concordantes de la ley de Procedimientos).

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento veintiuga, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original, y, repuestes los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-101

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