f 98 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE — sarse en menos de 18 días resultaría un excedente de 40 días y medio de sobreestadías. Como estos hechos no han sido negados en la contestacion ú la demanda, pues los señores Nuñez y Cerro se concretan á impugnar el informe de la Prefectura, que en él se limita á informar un empleado que el buque ha podido efectuar su descarga en 28 días y medio hábiles habidos para las operaciones de carga y descarga sin tener en cuenta cuáles son las causas que ban impedido al buque e Rosa Rocea » efectuar su descarga, la cuestion queda reducida nuevamente ú la responsabilidad que por la demora se atribuye al capitan y tripulacion del expresado buque.
Se ha aducido por los demandados que la descarga no se efectuó con regularidad, debido ú insubordinaciones producidas á bordo entre la tripulacion del buque, y al efecto se ha recurrido, para probarlo, al testimonio de los testigos Esteban D. Risso y Victorio S. Carpi.
Aparte de que ese testimonio, por su deficiencia, no es bastante para demostrar que efectivamente se produjeron dificultades ú bordo que impidieron la operacion de la descarga en el plazo convenido, existe una razon fundamental que excluye toda prueba al respecto y es el texto mismo del contrato de foja 4, que establece que son por cuenta del comprador los derechos de importacion y los gastos de desembarque, lo cual se halla confirmado por el hecho mismo de haber los demandados enviado al costado del e Rosa Rocea » las embarcaciones encargadas de practicar la descarga inmediatamente despues de recibir el aviso de órden, Si efectivamente se produjeron dificultades imputables al capitan ó á la tripulacion que entorpecieron la accion de los encargados de practicar la descarga, esos hechos no han sido debidamente probados, como incumbía á los demandados, mientras que los demandantes han justificado plenamente que la descarga comenzó el día 7 de Noviembre de 1889 y terminó el 11 de Diciembre del mismo año, habiendo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:98
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