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Fallos: 89:99 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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transcurrido durante ese tiempo 28 días y medio hábiles, de lo cual se deduce que si la operacion de la descarga se hubiese efectuado con regularidad á razon de 60 toneladas por día, como se establece en el contrato, ella se hubiese operado indefectiblemente en el plazo de 18 días, 4" Que los demandados, en su alegato, aducen que habiendo pasado los hechos bajo el imperio del antiguo código debe aplicarse la disposicion del artículo 934 al valor legal del recibo presentado por los demandantes y que corre á foja 44, de manera que no habiéndose hecho en él la salvedad de reservarse derechos por estadías debe interpretarse como concebido en términos generales, sin limitacion, y se presume que comprende toda deuda que provenga de causa anterior á la fecha del expresado recibo, En apoyo de esta doctrina se cita el fallo de la Suprema Corte de Justicia en un juicio seguido por el señor Cafferata contra el señor Gowland, ante este mismo Juzgado, el cual revocando una sentencia del inferior, establecr que el otorgamiento del recibo por el flete sin reserva, obsta á que posteriormente se cobren estadías, Pero esa jurisprudencia no tiene aplicacion en el caso subjudice; el recibo otorgado por el capitan á favor de los señores Jorge Gowland é hijo puesto al dorso del contrato de fetamento expresa categóricamente que es por saldo de flete y ha sido expedido sin reserva ni salvedad alguna respecto de las estadías, despues de concluída la descarga, mientras que el recibo otorgado por los señores Núñez y Cerro á favor del capitan del « Rosa Rocca », se refiere sola y exclusivamente á la entrega del cargamenito. Si admitiéramos que el recibo otorgado en esta forma comprende toda deuda que provenga de causa anterior ú la fecha de su otorgamiento, serían siempre ilusorios los derechos del capitan á ser indemnizado del importe del flete y subreestudías que se causaren en el buque,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-99

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