Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:452 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


E PALLOS DE LA SUPHEMA CORTE
a 3° Notifíquese á los interesados y repónganse los sellos, de "acuerdo con el artículo 71 de la ley de sellos, Fac Diego Quintana.

| Fallo del Juez Federa:

La Plata, Noviembre 3 de 1898.

Vistos: Estando reconocida la infraccion á la ley de Aduana cometida en el presente caso, segun asf resulta del acta de foja 3 á 4, y no siendo por otra parte admisible la ignorancia de las disposiciones vigentes alegadas por el recurrente, toda vez que loque las Ordenanzas de Aduana castiga son los hechos, con presciudencia absoluta de la voluntad, dolo ú ignorancia.

Por esto, y los fundamentos del auto recurrido, se confirma éste, con costas; debiendo, para ¡a notificacion del presente, librarse oficio al señor Administrador de Aduana de esta ciudad.

Repóngase la foja.

M. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte : Buenos Aires, Julio 6 de 1900.

La falta de manifestacion de parte del rancho del vapor « Brekfield », es un hecho constante; y las disposiciones de los artículos 1000 y 905 de las Ordenanzas de Aduana que lo castigan con pena de comiso son explícitas, Corresponde, en consecuencia, la confirmacion por sus fundamentos del auto recurrido de foja 9, que solicito 4 V. S.

Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos