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Fallos: 89:453 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 453 4 Fallo de la Suprema Corto y Buenos Aires, Mayo 2 de 1901. :

Vistos y considerando: Que conforme al artículo sesenta y a seis de la ley de Aduana vigente para el año mil ochocientos si noventa y ocho, los capitanes de buques de vela ó de vapor, aún 3 cuando éstos tengan privilegio, están obligados á hacer la ma- 4 nifestacion de su rancho, | Que, por consiguiente, no es dudoso que se ha violado en el i caso que ha motivado esta causa, el artículo treinta y uno de LA las Ordenanzas de Aduana, correspondiendo, así, la aplicacion de .

la pena prevista por los artículos mil y novecientos cinco de las a citadas Ordenanzas en lo que se refiere al sobrante de rancho Ñ no manifestado y de que habla el parte de foja dos.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor q Procurador general, y fundamentos concordantes de la sentencia D:; de foja nueve, se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el Y original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el ai inferior.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E, TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-453

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