DE JUSTICIA NACIONAL 453 4 Fallo de la Suprema Corto y Buenos Aires, Mayo 2 de 1901. :
Vistos y considerando: Que conforme al artículo sesenta y a seis de la ley de Aduana vigente para el año mil ochocientos si noventa y ocho, los capitanes de buques de vela ó de vapor, aún 3 cuando éstos tengan privilegio, están obligados á hacer la ma- 4 nifestacion de su rancho, | Que, por consiguiente, no es dudoso que se ha violado en el i caso que ha motivado esta causa, el artículo treinta y uno de LA las Ordenanzas de Aduana, correspondiendo, así, la aplicacion de .
la pena prevista por los artículos mil y novecientos cinco de las a citadas Ordenanzas en lo que se refiere al sobrante de rancho Ñ no manifestado y de que habla el parte de foja dos.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor q Procurador general, y fundamentos concordantes de la sentencia D:; de foja nueve, se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el Y original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el ai inferior.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E, TORRENT.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:453
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-453
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos