Fallo del Juez federnt Buenos Aires, Mayo 19 de 1899, Y vistos: Por los fundamentos dela precedente vista del sesor Procurador fiscal, se confirma con costas, la resolucion addministrativa de foja 6 vuelta. Notifíquese con el original, y en oportunidad devuélvanse estas actuaciones á la Aduana de la Capital á los efectos consiguientes, Repónganse los sellos, — fervasio F. firanel, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 20 de 1900.
Vistos y considerando : Que la resolucion administrativa de foja seis vuelta, ha sido dictada prévia audiencia del capitan del vapor « Assiduita ».
Que la circunstancia de no haberse notificado al capitan dicha resolucion, no autoriza ú alegar contra ella el recurso de nulidad deducido por el agente del vapor que es responsable ante la aduana, no sólo de la descarga sinó tambien de las responsabilidades que afecten al buque, conforme á lo dispuesto en losartículos ochocientos cuarenta y dos, y ochenta, y ciento cuarenta y siste, inciso tercero, de las Ordenanzas, sin perjuicio de repetir lo que corresponda, por la responsabilidad que se haya hecho efectiva en él y que, segun derecho, sea exclusiva delos que dieron lugar á ella.
Que conforme al artículo cuarenta y ocho de la ley de Aduana, en vigor para el año mil ochocientos noventa y siete, la facultad del Administrador de aduana para aplicar al buque una Y. LXXXIX. 22
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:337
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