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Fallos: 89:336 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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á visitar al buque así que entre al puerto y aun antes de la descarga: y segundo porque como el agente mismo lo afirma, al querer defender al capitan de la multa que se le ha impuesto, éste no tenía conocimiento del escondijo, po: lo cual, aun cuando hubiera querido, no hubiera podido reformar el manifiesto que ya Je había sido requerido.

La multa impuesta al agente, creo que es perfectamente procedente, y V. E. debe confirmar la resolucion de foja 6 vuelta.

El agente ha sido condenado, como esa resolucion lo expresa, como representante del capitán, quien siendo el superior de á bordo es responsable de los hechos de sus subordinados.

Bien puede ser que ni el capitan ni el agente tuvieran conocimiento exacto de las mercaderías escondidas, pero ello no es bastante para eximir de r ponsabilidad al capitan y al agente ensu representacion, pues aquél ha debido saberlo, ignorándolo sólo por incuria ó descuido, lo que implica una responsabilidad, pues á haberse confiado en un capitan y á haberse descargado la mercadería oculta la renta fiscal hubiera tenido una positiva disminucion, proveniente de una infraccion que el capitan debió evitar.

En consideraciones semejantes y ° prevision de casos como el presente es que la ley de aduana vigente se ha fundado para dar al administrador, en su artículo 48 la facultad de imponer multa al buque por hechos como del que se trata.

Por lo dicho, creo que V. S. debe confirmar la resolucion aduanera de foja 6 vueita en la forma ordenada por la ley.

J. Botet,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-336

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