los traía ha sido correcto segun se deduce de la declaracion de foja 4 vuelta y siguientes, cuya veracidad se ha podido constatar por informes verbales tomados en el Resguardo.
Por estos antecedentes, y de acuerdo con los artículos 838, 905, 1037 y 1055 de las Ordenanzas y 48 ¡de la ley de Aduana.
Fallo, declarando caídas en comiso las camisetas de la referencia, é impónese una multa igual á su valor al capitan del buque, que hará efectiva el agente en su carácter de representante legal de aquel (artículo 842 de las Ordenanzas); y en cuanto al tejido de lienzo, sobreséase y entréguese á la persona que se menciona en la declaracion de foja 4 vuelta, prévio pagos de derechos.
Notifíquese y repónganse los sellos.
J. €. Rodriguez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Marzo de 1898.
Señor Juez:
Al ser visitado el vapor eAssiduita» fueron encontrados por los empleados de aduana, las mercaderías que se expresan en el parte de foja 1, dentro de las camas de 3" clase, Esas mercaderías asf ocultas, no figuraban en el manifiesto del expresado vapor y son traídas, com» bien se comprende, para ser introducidas clandestinamente. Tal hecho perfectamente previsto y castigado por los artículos 838, 905, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana son pasibles de comiso, es decir, tal como se establece en dichas ordenanzas.
No es del caso tomar en cuenta el argumento que se hace, basándose en el privilegio de paquete del expresado vapor, respecto al tiempo de que disponía para corregir su manifiesto; primero porque la aduana tiene derecho á requerirlo, así como
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-335
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos