Y 314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sigue ante este Juzgado una ejecucion contra don Lucas Garavieta, en la cual, despues de los trámites legales, se señaló dia para el remate de los bienes embargados.
No habiendo tenido lugar el remate por no haberse hecho la publicacion de avisos en debida forma, pidió el Banco el señalamiento de nuevo dia y al presentar al despacho el escrito, el secretario puso la siguiente nota: «Señor Juez: El representante del Banco Nacional, en liquidacion, ha pedido al suscrito verbalmente, pida á mi vezal juzgado se haga constar en el decreto que recaiga en este escrito, la obligacion de concurrir al acto del remate y esto ha sido motivado por haberle solicitado se haga cargo de los gastos necesarios. Saludo á V.S, respetuosamente.— Esteban Guabello ».
El juzgado proveyó lo siguiente:
«La Plata, Mayo 4 de 1900.—A lo principal señálase el 31 del corriente, á las 3 p. m., para que tenga lugar el remate.
En cuanto á lo manifestado por el actuario en la nota precedente, hágase saber á éste, al interesado y al martillero, que debe levantarse acta del remate, autorizada por el actuario y suscrita por el martillero, el comprador y dos testigos, y si el acto no tuviere lugar, debe ponerse constancia suscrita por el actuario y el martillero, expresando la causa. —Godoy».
El representante del Banco pidió reposicion y, en subsidio, apelacion de ese auto diciendo que «esta superabundancia de formalidades no indicadas en lu ley, sería plausible si la ley fuera deficiente, pues tiende á rodear el acto de la seriedad y eficacia que requiere todo mandato judicial». Agrega que la resolucion reclamada recarga con gastos perfectamente inútiles los ya excesivos de una ejecucion.
Resolviendo el recurso, se dictó el siguiente auto:
«La Plata, Noviembre 27 de 1900.—Vistos: Los autos llamados á foja 128 vuelta para resolver el incidente promovido á foja 100.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:314
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