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Fallos: 89:315 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Y considerando: 1° Que no es exacto, como lo pretende el recurrente, que la presencia del escribano en el acto del remate nosea exigida por la ley, Si bien es cierto que la ley de procedimientos, en el título del juicio ejecutivo, sólo dice que se ordenará la venta de los bienes en pública subasta, artículo 288, tambien lo es que en su artículo 374 establece que «las leyes preexistentes que reglamentan los procedimientos judiciales, serán supletorias de la presente en Jo que no se opongan ú sus disposiciones », 2 Que en consecuencia, si no hay una disposicion expresa en la ley de procedimientos federal, como la hay en cusi todos los Códigos de las provincias, que establezca las formalidades que deben llenarse en el acto del remate, debemos buscar el precepto supletorio de las leyes de partida, que son las leyes preexistentes á que se refiere el artículo citado de 14 de Setiembre de 1803.

Al objeto, bastará referirse al más autorizado de los expositores de las leyes de partida, el doctor don Joaquín Escriche, el cual, en su diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia, anotado por los doctores José Vicente Caravantes y don Leon Galindo y de Vera, edicion de 1875, dice en el tomo 3 pág. 531 , hablando del acto del remate. e Llegado el día y la hora del remate, concurre el juez con el escribano al sitio designado para celebrarlo ; anuncia en alta voz el pregonero los bienes que se van á vender, el precio en que están tasados y la postura más importante que, en su caso, se hubiere hecho, advirtiendo que se van á rematar en el ac 5 á favor del que más ofrezca, presentándose, entónces, los licitadores, esto es, los que quieren comprar los bienes y hacer verbal y sucesivamente las proposiciones y pujas 6 mejoras que les parecen; repítelas en alta voz, tambien, por orden sucesivo el pregonero, y el juez les va advirtiendo y el escribano apuntando, hasta que.no habiendo ya quien más puje y extinguida la candela ó dada la señal que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-315

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