en el país fueredecostumbre, declara el juez ejecutada, la venta en favor del que haya ofrecido mayor precio, quien acepta el remate obligándose á cumplirlo y firma el act: con dos testigos, el juez y el escribano; leyes 32, 33 y 34, título 26, partida 2°, y ley 52, título 5, partida 5". Sustituida en el procedimiento moderno, la presencia del juez por la del martillero, no queda eliminada la asistencia del escribano que es el oficia! público que autoriza el acto ante dos testigos ». Por eso, los Códigos de procedimientos de estos últimos tiempos, tienen como el de Mendoza de 1895, un artículo redactado en estos términos: « Artículo 764. Del acto del remate, como cuando éste no tenga lugar por falta de postor, se levantará acta que suscribirá el martillero que lo haya verificado, el adjudica: ario de los bient s, el deudor ejecutado, si se encontrare presente, dos testigos y el escribano», artículo copiado de la ley de enjuiciamiento que redactó para la misma provincia el doctor don Calixto de la Torre en 1880.
Esta era la práctica en uso cuando el doctor Velez redactó el Código Civil, y es por eso que en el artículo 1184 dispuso, que los contratos celebrados en subasta pública, no necesitan redactarse en escritura pública, aunque se trate de la transferencia de bienes raices, y la Suprema Corte, aplicando estos principios, ha resuelto « que el acto del remate es en sí mismo un contrato perfecto de compra-venta, que tratándose de bienes inmuebles no necesitan, para su legalidad y validez, ser extendidos en escritura pública, viniendo la escritura, en este caso, á importar tan sólo la autenticacion ez post facto del arto del remate, pero no un contrato. » (Fallos, tomo 17 pág. 325 ). No se comprende cómo puede sostenerse que un acto tan grave, como €s una subasta pública, por la cual se quita á una persona su propiedad para transferírsela á otra, pueda consumarse sin más forma!idad que la presencia del martillero, por regla general, nombrado á propuesta del ejecutante, los cuales no dejan más constancia que un boleto, en el cual no consta que se hallan llenado las for
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:316
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