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Fallos: 89:319 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 20 de 1900.

Autos y vistos: considerando: Que no hay disposicion alguna en la ley de procedimientos de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que haga necesaria, para la validez del remate en juicio ejecutivo, ¡a presencia, en el acto, del secretario, Que hacer de esa presencia un requisito para la regular enajenacion del bien embargado, puede traer entorpecimientos para la marcha del juicio, susceptibles de convertirse en graves segun sean Jas distancias y medios de comunicacion entre el asiento del juzgado y el del lugar en donde debe practicarse el remate.

Que en virtud de las precedentes consideraciones, el auto apelado no entra en los que corresponde al trámite del juicio ejecutivo, en cuyo caso no está comprendido en la disposicion del artículo trescientos de la ley citada.

Por esto, se declara mal denegado el recurso; y por los mismos fundamentos y con arreglo á la práctica oLuervada por esta Suprema Corte y jueces federales, se revoca el auto de fecha cuatro de Mayo del presente año, transcrito en el precedente informe del juez de la causa, en la parte apelada.

Notifíquese con el original y remítanse estas actuaciones al juez respectivo para la agregacion á sus antecedentes.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RAENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-319

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